Canciller Miguel Vargas suscribe acuerdos aéreos con Países Bajos, Curazao y San Martín
Santo Domingo. – El ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas, firmó acuerdos de servicios…
Read MoreSon una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en este.
Estas libertades se establecieron mediante dos acuerdos. El primero era el Acuerdo sobre Tránsito Aéreo Internacional. Regulaba las 2 primeras libertades, llamadas libertades técnicas.
Otorga a las aeronaves dedicadas a servicios regulares de transporte las dos primeras libertades, y es una expresión de la teoría de la soberanía limitada. Además, el Convenio de Chicago de 1944.
firmado al mismo tiempo que los otros dos, consagraba en su artículo 5, las dos primeras libertades para los servicios internacionales no regulares.
Santo Domingo. – El ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Vargas, firmó acuerdos de servicios…
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