Las acciones de actores del sistema judicial sentenciaron a joven Anibel González

La abogada Anibel González, asesinada por su pareja. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO .- ¡Ayuda pidió y el sistema le falló! Todo parece indicar que los actores del sistema de justicia de San Pedro de Macorís se confabularon para que Anibel González estuviera en las cifras de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas.

El análisis de los documentos y actuaciones tanto de fiscales como de los jueces ponen en evidencia el interés de que Yasmil Oscar Fernández Estévez, alias Ray, fuera puesto en libertad tras intentar asesinar a González la noche del 2 de diciembre de 2017. Ray la asesinó el pasado fin de semana, tras obtener la libertad condicional gracias a un acuerdo parcial al que llegó con la fiscalía, mismo que fue acogido por el Tribunal Colegiado.

El Ministerio Público de San Pedro de Macorís no actuó con las debidas diligencias pese a que la fiscal que llevaba el caso, Luz Aurora Almonte, saliera del tribunal y abandonara el proceso por oponerse al acuerdo. Almonte notificó al procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, así como a la coordinadora de la Dirección de Violencia de Género, Ana Andrea Villa Camacho y al inspector general del Ministerio Público, Bolívar Sánchez, lo relativo al acuerdo.

Villa Camacho y Sánchez son responsables de la investigación ordenada por el procurador tras la muerte de la mujer. El escrito notificado a la Dirección General de Persecución, la Secretaría General de Correspondencia y la Dirección de Violencia de Género en fechas 28 de febrero del año 2019 y que la remitente tituló: “Informe sobre acuerdo parcial en caso de Tentativa de homicidio en caso de violencia de género en San Pedro de Macorís”, también estaba dirigido a Fernando Quezada y Rafael Morales Puello, procurador de la corte de Apelación de San Pedro.

La sentencia se emitió el 6 de febrero. La Procuraduría informó ayer que en febrero de 2019 el magistrado Fernando Quezada, director de Persecución del Ministerio Público, ordenó al fiscal Pedro Núñez una exhaustiva investigación sobre el caso.

De acuerdo con la sentencia 340-03-2019 del Tribunal Colegiado, los jueces violentaron el procedimiento y realizaron el juicio de culpabilidad y el de la pena de manera conjunta, el 6 de febrero 2019, cuando el Código Procesal Penal establece que se debe hacer por separado.

El artículo Art. 368 establece que en los casos de acuerdos parciales “concluida la audiencia el juez o tribunal declara la absolución o culpabilidad del imputado, admite la prueba ofrecida, y fija el día y la hora para la continuación del debate sobre la pena”.

Al declararse culpable de intento de homicidio y crimen seguido de otro crimen, cuya pena máxima es 30 años de prisión casos para los cuales no se contempla la realización de acuerdos, el tribunal tuvo conocimiento de todos los actos llevados a cabo por la persona a quien beneficiarían con una condena de 5 años suspendidos a los tres años y medio.

Es en la propia acusación del Ministerio Público en donde se detalla que “el acusado presenta un patrón de conducta violento debido a que la tentativa de homicidio no es un hecho único contra la víctima, ya que según testimonio de la misma víctima Anibel González Ureña, de su padre el Sr. Félix González y de su hermano Ismael González, además de la señora Juliana Altagracia García (a) Tatita, esta última quien además de haber estado en el apartamento de la víctima el día de los hechos, había presenciado en diversas ocasiones episodios de violencia en contra de la víctima por parte del acusado, durante los años que estuvieron conviviendo juntos, inclusive después de poner fin a la relación a mediados del año 2017”.

Los juristas Miguel Valerio, Ramón Emilio Núñez y Harold Modesto, así como jueces consultados por DL, explicaron que el Ministerio Público podía apelar la sentencia a pesar de que el tribunal falló acogiendo lo que ellos pidieron. Para este caso, explicaron que sería necesario invocar la violación de aspectos constitucionales.

De igual manera, destacaron que la víctima podía apelar la decisión, sin embargo, debido a que en estos tipos de casos las mujeres por miedo desisten del proceso penal, consideran que por eso Anibel González no lo hizo.

Fuente.

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