Por dónde vamos?

Por Evaristy Jiménez

El país está entrando en una nueva dinámica electoral además está pasando por una turbulencia de situaciones, Ideología De Género, desbordamiento de la inseguridad, conflictos de poderes, manejo inadecuado de los medios para imponer agendas que en realidad no son como el otro quiere que sea, entre una gama de situaciones propias de la etapa de cambios que están sufriendo nuestra sociedad de hoy.

En la República Dominicana, estaremos teniendo torneos electorales, en este año y en el próximo cuando se definirán quienes serán nuestras próximas autoridades para el período constitucional 2020 hasta el 2024, para muchos entendidos las probabilidades de que el Estado tenga un jefe de Estado diferente al actual Presidente de la República Dominicana, Danilo Medina Sánchez, no se ven prácticamente de ningún ángulo por varias razones, la primera el Presidente sigue gozando de un amplio respaldo de la Población Dominicana, tiene una nota sobre saliente en su gobierno por la aprobación de sus ejecutorias y de ser un Presidente más cercano que los últimos que hemos tenido en los últimos años ejerciendo la máxima posición del país.

La actual Constitución, muchos interpretan que el Presidente está impedido por el artículo, transitorio otros entiende que la actual Constitución, permite claramente la repostulación del actual mandatario y que la misma lo establece claramente en su Artículo 124. En relación a que el Presidente o la Presidenta son electas por un período de cuatro años y pueden optar por un segundo y último período y no presentarse nunca más. En esas atenuantes el Presidente de la República Dominicana, esta ejerciendo su segundo período consecutivo, pero con normativas diferentes la anterior es La Constitución del año 2010, que permitía la reelección diferida esperando una pausa de cuatro años y el que le tocase ese privilegio podía optar nuevamente si estuviera en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos para hacer uso de ese derecho.

Como podemos ver entonces estamos en el ejercicio de un primer mandato de la vigente Constitución, es absolutamente adsurdo interpretar el efecto retroactivo en detrimento de los derechos civiles y políticos del actual presidente en relación a que el constituyente implantará un transitorio que vulnera esos derechos civiles y políticos de un solo ciudadano, en el entendido de que ellos no están facultados para hacer eso por que estos entran en conflictos con principios universales de derecho, como lo son la igualdad, la retroactividad de la Ley en favor de la persona, nunca encontrá, y en el caso del Presidente, cuando el constiyente inicia el proceso de modificar o enmendar la norma Suprema este solo está limitado a promurgarla no puede hacer otra cosa, por lo que en nuestra opinión sólo el que está perjudicado de su derecho debe elevar sus consideraciones al instrumento que la Propia Constitución consagra en sus Artículos 184 y 185, por lo que en este momento vamos es a ver porque vía estará el Presidente Danilo Medina y su Partido resolviendo esta situación que tiene estancada la realidad política Nacional.

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