Auditorías de la Contraloría no son válidas en casos de corrupción

En el centro, el presidente de la República, Luis Abinader. A su derecha el ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla, y a su izquierda el consultor jurídico, Antoliano Peralta.

SANTO DOMINGO .- El presidente de la República al parecer no confía en la actual composición de la Cámara de Cuentas (CC) y ha delegado en la Contraloría General la responsabilidad de auditar la gestión del expresidente Danilo Medina, algo legal pero que no pudiera servir para un posible proceso judicial en caso de que se detecten irregularidades o actos de corrupción.

Así lo explica la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros abogados consultados por Diario Libre, quienes han destacado que lo que el levantamiento que realice la Contraloría, inicialmente en los ministerios de Educación, Salud, Obras Públicas como anunció el presidente Luis Abinader, solo servirá como diagnóstico de en qué condiciones se encontró el Estado y la forma en que se manejaron los procesos en las instituciones públicas.

˝Las auditorías que son válidas para lo que en el hipotético caso de que como resultado de una auditoría se revele que hubo irregularidades, las únicas auditorías que son válidas para el sistema de justicia, son las de la Cámara de Cuenta˝, explicó Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus.


Castaños Guzmán destacó que no hay problema en que se ordenen auditorías contratando firmas privadas, como también anunció el primer mandatario, pero al final si mediante ellas se determina que hubo irregularidades en el manejo de los fondos públicos no podrían servir para que la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, inicie un proceso puesto que lo que dice la Cámara de Cuentas mediante auditorías, es lo que la justicia considera válidas».

Refirió que no es una mala decisión la tomada por el presidente Abinader, destacando que lo que resulte del análisis hecho por la Contraloría puede servir de base para que el órgano competente realice las auditorías de lugar.

Para el abogado Edward Veras, esta administración no debe utilizar el término auditoría para referirse a lo que hará un órgano de control interno como lo es la Contraloría, ya que no está facultada para eso.

«El término auditoría como tal, no le va a la Contraloría, pero sí puede dar un informe acerca de violaciones incurridas en ejecuciones presupuestarias actuales o anteriores o en operaciones concretas», destacó Veras.

«Toda auditoría de ejercicio consumado es una auditoría forense y es incompatible por razones de contrariedad en las razones morales que pueden mover la acción que la motorice esta Contraloría», explicó el catedrático universitario Juan Tomás Olivero al referir que el anuncio hecho por el Gobierno plantea un dilema ético y conflictos de intereses .

Marco legal

El artículo 249 de la Constitución de la República establece que la Cámara «es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria».

Una de sus atribuciones, es «Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión», dice la Carta Magna.

El otro instrumento legal que rige la CC es la propia ley que crea ese organismo, Ley 10-04. Allí se establece que entre sus funciones está el requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

También, solicitar que la Contraloría o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas.

Fuente.


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