Consejo del Poder Judicial confirma jueces restituidos por el caso Quirinito no pueden ser acusados

Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito).

SANTO DOMINGO .- Los jueces que fueron sometidos a juicio disciplinario por el caso de la presunta muerte o fuga de Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito) fueron notificados de la resolución que confirma que estos no pueden ser acusados disciplinariamente, debido a que la acusación que la Inspectoría presentó en su contra fue depositada luego de vencido el plazo.

Los jueces que fueron notificados son Aleida Jiménez, Willys de Jesús y Fátima Veloz, quienes fueron restituidos en sus cargos a mediados de julio de este año.

Esta resolución responde a una apelación que había formulado la Inspectoría General del Poder Judicial, en rechazo a la decisión del consejero de la instrucción que declaró perimida la acusación. La Inspectoría todavía puede recurrir esta decisión, ante el mismo organismo o a una instancia diferente, establece el Poder Judicial.

El fallo contó con el voto favorable de las consejeras suplentes Karen Mejía y Brenda Galán. La consejera que presidía, Miguelina Ureña, emitió un voto disidente, indicando que el proceso no podía prescribir sobre la base de una norma que no existía cuando sucedieron los hechos de la acusación disciplinaria. La indicada consejera hace referencia a que el proceso debió continuar conforme al Reglamento de la Ley 327-98 y no conforme a la Resolución 25-18.

Evalúan posibilidad de recurrir

En la actualidad, la Inspectoría del CPJ evalúa la posibilidad de recurrir esta decisión; conforme el artículo 21.3 de la Resolución 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Administración y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer un recurso de reconsideración ante las mismas consejeras que tomaron la decisión o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.

Como todo proceso disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la instrucción, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al consejero de la instrucción preparatoria. Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspectoría y el disciplinado. Además, decide si emite apertura a juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio entonces la decisión puede ser recurrida.

Por el contrario, si la solución es apertura a un juicio disciplinario, el caso continúa a la segunda etapa, que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas depositadas.

Fuente.

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