Poder Ejecutivo rechaza prórroga del estado de emergencia sea ilegítima

Flavio Darío Espinal. (FOTO: PRENSA PRESIDENCIA)

REPUBLICA DOMINICANA.- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, declaró este martes que la prórroga del estado de emergencia recientemente aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo por 17 días, no es ilegítima.

Espinal rechazó que no es cierto que la extensión de la última prórroga no podía exceder el plazo de los 12 días, que fue el plazo anterior, pues la prórroga no se emite sobre la prórroga, sino por la extensión del estado de emergencia.

La reacción se genera luego de la solicitud del Partido Revolucionario Moderno (PRM) al Tribunal Constitucional de que se conozca un recurso de inconstitucionalidad contra la prórroga al estado de excepción en la modalidad de emergencia aprobado por el Congreso Nacional, en el que se argumenta que la resolución 67-20, dictada por el Congreso y los decretos 2013-20 y 214-20 del Poder Ejecutivo, violan los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.

La posición de Flavio Darío Espinal

“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y la Ley”, dijo el consultor jurídico.

Señaló además “no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder de los 12 días del plazo anterior. Esa es una interpretación completamente errónea. La ley 21-18 regular este aspecto de la siguiente manera: primero corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y sus prórrogas, segundo el Poder Ejecutivo puede solicitar tantas prórrogas como sean necesarias, y tercero la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder el plazo originalmente autorizado por el Congreso Nacional”, dijo.

El jurista argumentó que el párrafo del tercer punto señala que “que la prórroga concedida no podrá exceder el tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, cuando esta disposición hace referencia para el tiempo autorizado para cada estado de excepción evidentemente alude a la autorización de su declaración, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí, por tanto, en la República Dominicana no existe prórroga de la prórroga. Sino prórroga, o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento”.

Fuente.

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