Fidel Santana: “No hay ningún acuerdo. Estoy confiado porque tengo el perfil para ser Defensor del Pueblo”

Fidel Santana integra la terna para escoger al Defensor del Pueblo junto a Henry Merán y Pablo Ulloa, el más votado. (FUENTE EXTERNA)

REPUBLICA DOMINICANA .- El aspirante a Defensor del Pueblo, Fidel Santana, aseguró este martes que no existe ningún acuerdo político para elegirlo en ese cargo y dijo sentirse confiado en que será escogido porque cumple con el perfil idóneo y se ha preparado para eso.

El expresidente del Frente Amplio y exdiputado por ese partido fue cuestionado sobre un posible acuerdo con el presidente Luis Abinader de elegirlo en ese cargo.

Recordó que no pertenece a ninguna organización política porque en septiembre pasado renunció a su condición de presidente y militante del partido Frente Amplio.

“No hay ningún acuerdo. Yo estoy confiado porque tengo el perfil acabado para ser el Defensor del Pueblo”, expresó.

Agregó que “estoy muy confiado en que toda la experiencia acumulada y la sabiduría de los legisladores, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, han logrado ir adquiriendo va a encontrar la mejor salida a este impasse”.

Recordó que la elección del Defensor del Pueblo tiene unos plazos constitucionales por lo que el Senado deberá de decidir el tema en un plazo de 30 días.

Para él, los legisladores han llevado a cabo un proceso diáfano y en interés de realizar la mejor elección.

“Yo estoy muy confiado. He hecho mi trabajo. Me he preparado para ser el Defensor del Pueblo y espero que al cumplirse los procedimientos de ley todo el tema quede finalmente resuelto y el país pueda tener a esta importante figura de la institucionalidad democrática, actuando y cumpliendo con sus atribuciones en favor de la ciudadanía”, indicó.

Dijo que él fue una figura política, pero que las personas tienen derecho a renunciar, como lo hizo públicamente.

Se definió como una persona con formación académica y que ha dedicado su vida a la defensa de los derechos de la ciudadanía, por lo que goza de un reconocimiento social importante que, a su entender, le autoriza para ser un buen defensor del pueblo.

Santana dijo que se ha producido una interpretación diferente en el Senado y en la Cámara de Diputados sobre las ternas para ocupar los cargos de la Defensoría del Pueblo, con respecto a los adjuntos según a lo establecido en la Constitución y las leyes.

Aunque consideró que “la Constitución deroga todo lo que le contradiga”, afirmó que él respetará lo que decida el Congreso Nacional en el caso de los adjuntos.

Difieren sobre entrevistas

En tanto que los voceros de los bloques de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y de la Fuerza del Pueblo (FP), Gustavo Sánchez y Rubén Maldonado, respectivamente, difieren sobre el procedimiento decidido por la comisión del Senado de entrevistar a los 15 postulados para ser miembros de la Cámara de Cuentas.

El diputado peledeista Sánchez atribuyó esa decisión a la inexperiencia legislativa.

“No se estila, pienso que sería la primera vez, pienso que la inexperiencia y el protagonismo de Antonio Taveras, queriendo ser más senador de la cuenta, es un exceso de protagonismo de él”, afirmó.

Para él, los senadores, al adoptar esa decisión de entrevistar a los 15 postulados en las ternas para elegir a los miembros de la Cámara de Cuentas, rompen con una cultura de respetar los trabajos realizados en la Cámara de Diputados.

Recordó que el Poder Judicial pudo haber adoptado alguna decisión al respecto, porque ya se han vencido los plazos establecidos en la Constitución para la escogencia de esos cargos.

Sobre la conformación de las ternas, Sánchez precisó que “ellos (los senadores) no pueden en absoluto variar ternas. Ellos tienen que las ternas que enviamos, simplemente, de esos tres propuestos, por ejemplo, a la Defensoría del Pueblo, ellos tienen que decidirse por uno. No pueden salirse de ahí, de los tres que están ahí. No pueden brincar para otro lado”.

Mientras que el vocero del bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo, Rubén Maldonado, cree que los senadores están actuando en base a sus atribuciones y advierte que lo que no pueden hacer éstos es alterar el orden de las ternas.

Coincidió con Sánchez en el sentido de que los senadores deben circunscribirse en decidir en función de las ternas enviadas por la Cámara de Diputados y no alternarlos o elegirlos al azar.

“Ellos podrán entrevistarlos, si es su deseo, pero están obligados a elegirlos por las ternas como las presentó la Cámara de Diputados”, analizó.

Maldonado advirtió que si la decisión adoptada por el Senado se hace sin respetar el orden de las ternas remitidas por la Cámara Baja “sería violentar la misma ley de la Cámara de Cuentas y de la Constitución de la República”.

El reglamento

El artículo 304 del reglamento del Senado establece dentro de la metodología a implementar por la comisión especial, que en su primera reunión presente “un procedimiento de trabajo, requisitos, controles e indicadores de competitividad para el cargo, así como la apertura a consultas, a los fines de seleccionar idóneamente a los miembros de la Cámara de Cuentas”.

Ternas de adjuntos al Defensor del Pueblo

Por otro lado, el vocero de la bancada de diputados peledeísta, Gustavo Sánchez, reconoció que se produjo una inobservancia colectiva en la Cámara de Diputados, que no tomó en cuenta que se deben escoger dos adjuntos y no tres.

Afirmó que el Pleno de la Cámara Baja deberá sólo circunscribirse en esas ternas y elegirlas con las 2/3 partes de los votos de los legisladores presentes.

Sobre el tema, el vocero de la bancada de diputados de la FP, Rubén Maldonado, dijo que ninguna ley está por encima de la Constitución y que la misma establece que se pueden elegir entre dos o cinco adjuntos por lo que entiende la Cámara Baja no violentó lo que establece la ley.

Para Maldonado no era necesario que la comisión especial del Senado que estudia a los miembros del Defensor del Pueblo decidiera devolver a la Cámara Baja las ternas para la Defensoría del Pueblo, debido a que pudieron descartar una de las ternas para los cargos de adjuntos.

Constitución y Ley 367-09

El inciso 3 del artículo 83 de la Carta Magna, que data del 2015, establece entre las atribuciones de la Cámara de Diputados someter al Senado “las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.

Mientras que la Ley 376-09, que modificó la No. 19-01, establece que los adjuntos para la Defensoría del Pueblo solo deben ser dos.

El pasado viernes la comisión especial del Senado, apoderada del estudio de las ternas para elegir los cargos de Defensor del Pueblo, suplentes y adjuntos, decidió devolver a la Cámara de Diputados las mismas, debido a que remitieron tres ternas para los cargos de adjuntos en vez de dos, como esta establecido en la Ley 376-09.

Fuente.

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