Ley de Administración Pública prohíbe más de seis viceministros por ministerio

Palacio Nacional

REPUBLICA DOMINICANA .- Ayer lunes el presidente de la República, Luis Abinader, designó mediante el decreto 330-20 a 35 viceministros en diez ministerios adhiriéndose a la cifra máxima de funcionarios para esta categoría.

En los casos del Ministerio de la Presidencia y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, en ambas entidades fueron designados seis viceministros apegándose al máximo de la administración del estado.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12, la legislación determinará cuántos viceministerios se necesitarán por entidad. Sin embargo, estos no pueden pasar de seis por cartera.

La referida norma advierte que tampoco pueda haber viceministros sin cartera ni funcionarios que incumplan las atribuciones que posee cada ministerio.

Apunta que está prohibido crear cargos de dicha índole sin la debida asignación de sectores de políticas públicas.

Artículo 31.- Viceministros o viceministras. La ley determinará los viceministerios que se necesiten en cada ministerio, nunca más de seis (6), para dirigir, coordinar, evaluar y controlar un subsector homogéneo de la actividad sustantiva asignada al ministerio, bajo el estricto criterio de racionalidad y adecuación al sector ministerial. Los viceministros serán directamente responsables ante el ministro o la ministra por el desarrollo de su gestión y el cumplimiento efectivo de sus competencias”, explica la ley.

Y añade que: “No habrá viceministro o viceministra sin cartera ni tampoco viceministerio que no cumpla una de las atribuciones sustantivas específicas del ministerio. Los viceministros o viceministras podrán tener asignado más de un subsector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o viceministra sin asignación de sectores de políticas públicas”.

Fuente.

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