Riesgos Laborales reitera cobertura completa a personal de salud afectado de COVID-19

El director ejecutivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), Fausto López Solís. (FUENTE EXTERNA )

SANTO DOMINGO .- El director ejecutivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), Fausto López Solís, informó que 4,155 miembros del personal de salud que prestan atención directa a pacientes con COVID-19, han recibido la protección y atenciones de esa institución.

El funcionario explicó que el Idoppril recibió 8,255 notificaciones de enfermedades profesionales, de las cuales, fueron aprobadas 4, 514, ocasionadas por riesgos considerados de origen biológico del coronavirus.

López Solís manifestó que el Idoppril ha ofrecido garantía de la cobertura a los médicos, enfermeras y todo el personal de salud afiliado al Seguro de Riesgos Laborales, que han sido afectado por el coronavirus en sus puestos de trabajo, indicó un comunicado de prensa.

Señaló que la cobertura para los afectados por COVID-19, aplica para trabajadores de salud, entre ellos médicos, enfermeras y auxilares, así como cualquier otro trabajador que pueda contagiarse durante el ejercicio de su labor en el puesto de trabajo en los servicios de salud, siempre que cuente con el respaldo del Idoppril como su afiliado.

El director del Idoppril recordó que el personal médico que haya sido infectado por el COVID-19 tiene derecho a reclamar a ese instituto, ya que esta enfermedad tiene cobertura como riesgo de salud dentro de las funciones y labor del profesional de la salud.

“El médico que contraiga o haya contraído el coronavirus debe notificar al Departamento de Recursos Humanos del Hospital o centro de salud que labora; porque en el Idoppril tenemos el compromiso de dar cobertura en un cien por ciento de los costos de medicamentos, análisis, internamiento, entre otros gastos”, sostuvo el funcionario.

Agregó, que el Idoppril otorgará el 75 por ciento del salario del empleado, según su cotización en la Seguridad Social, mientras dure su incapacidad laboral, además de garantizar de manera oportuna la atención requerida por el médico afectado, como lo establece la Ley 397-19.

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