Abinader instruye modificar resolución que limita acceso a pruebas PCR

Presidente Luis Abinader (Fuente Externa)

SANTO DOMINGO .– El presidente Luis Abinader anunció este miércoles que dio instrucciones al Gabinete de Salud para que se modifique la resolución No. 237-2021 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) que condiciona y limita el acceso a las pruebas PCR para detectar el COVID-19.

“Nosotros pensamos que tiene que haber una modificación y le hemos dado instrucciones al Gabinete de Salud para que trabaje en esa parte”, manifestó el mandatario durante una entrevista realizada en el programa Hoy Mismo.

Agregó que la República Dominicana debe de dejar de importar las pruebas de antígenos y las pruebas rápidas, por lo que recomendó que sean compradas en farmacias y otros lugares autorizados.

«Una sola persona se había hecho 40 pruebas PCR» 

El jefe de Estado dijo que el año pasado el Gobierno invirtió miles de millones de pesos en las pruebas PCR y que hay casos de personas que, sin necesidad, se realizan las muestras de forma exagerada.  

“Nosotros tenemos datos que una sola persona se había hecho 40 pruebas PCR en un año”, manifestó. 

 

Recomendó a los dominicanos realizarse las pruebas para detectar el virus, pero sin exagerar.

El mandatario recordó que diariamente el Gobierno aplica de forma gratuita entre 10 a 11 mil pruebas gratis. 

Sobre la resolución 

La resolución 237- 2021, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales el pasado mes de abril de 2021, indica que ofrecerán cobertura de una prueba PCR al año para detección de COVID-19. Esta será cubierta en un 100 % y, para solicitarla, será necesario cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y la resolución indicada.

Desde el 23 de abril, las pruebas PCR para este virus se realizan para confirmar el resultado obtenido de una prueba de antígeno. Para autorizar la PCR, los afiliados deberán cumplir con estos requisitos: 

  • Presentar indicación médica y documentación (cédula de identidad o pasaporte y/o carné de afiliado)
  • Presentar los resultados de la prueba de antígeno en el laboratorio donde se realizará la prueba, que deben estar certificados por el Ministerio de Salud Pública o ser prestadores que tengan convenio con estos
  • La prueba de antígenos no debe tener más de 72 horas
  • De preferencia, aunque no limite la cobertura, los médicos que indiquen la PCR deben especificar en la prescripción si el paciente corresponde a:
  • Sintomático con antígeno negativo
  • Asintomático con contacto confirmado y antígeno negativo 
  • Asintomático con contacto no confirmado y antígeno positivo

Fuente.

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